Ni Alberto Fujimori ni Iván Duque dispararon contra nadie. Pero al expresidente peruano se le adjudicó “autoría mediata en estructura de poder organizado” por el asesinato de 25 civiles en 1991, a manos de fuerzas de seguridad bajo su mando. Lo sentenciaron a 25 años de prisión. Aunque se trata de experiencias distintas, a la luz de la justicia internacional se inquiere si la brutalidad de la Policía que aquí cobró decenas de vidas entre manifestantes inermes en 2021 invocaría la misma figura jurídica, toda vez que el Esmad obedeció a lineamientos del alto Gobierno y éste  desestimó la villanía de sus hombres. 

Para el profesor Alfonso Daza, el concepto remite a la persona natural que debe responder penalmente por agravios contra la población civil cometidos, entre otros, por la Fuerza Pública. Podrá preguntarse si, como a los manifestantes se les dio trato de insurgentes, de enemigo interno, cabría el concepto de la Corte según el cual, en contexto de conflicto armado, aunque una autoridad no participara directamente podría tener responsabilidad de superior por omisión. O sería la ley del embudo: profilaxis de inmaculados custodios del orden sobre ciudadanos con enseña de subversivos porque protestan. 

Las ONG Indepaz y Temblores acopiaron un arsenal de pruebas que les permitieron concluir: “la violencia homicida se ha cometido en medio de una decisión del Gobierno Nacional y de los mandos de la Fuerza Pública de promover un uso desproporcionado de la fuerza y tolerar el uso de armas de fuego con métodos de terror contra la protesta social”. El país entero registró horrorizado homicidios, lesiones oculares, violencia sexual, desapariciones y detenciones arbitrarias contra los manifestantes. Certificaron aquellas 75 asesinatos en el marco del paro, 44 de los cuales con presunta autoría de la Fuerza Pública, sólo en los dos meses que corren entre el 28 de abril y el 28 de junio de 2021. 

De parecida jaez son los informes de la CIDH, de Human Rights Watch, de la ONU y la OEA, de Amnistía Internacional y los reclamos del Papa, el Parlamento Europeo y la bancada demócrata de Estados Unidos. Muchos denunciaron alarmados una violencia oficial comparable a la de Nicaragua. Y ni siquiera en esa dictadura se hubiera visto al presidente ataviado de policía en la noche que más muertos contó, sin una palabra de consuelo para las víctimas, sin un reproche para subalternos que disparaban contra la multitud, y sí, en cambio, con abrazos y lisonjas para aquellos “héroes”. Héroes que a todos los crímenes y excesos sumaron el de la violencia sexual desbocada, machista y sin control, como lo denuncia hoy en informe sobrecogedor Amnistía Internacional.

La pregunta no cesa: ¿quién dio la orden? ¿Quién en el paro, quién en los falsos positivos? No siempre se emite una orden expresa, explica Daza, ésta puede ser difusa, pero tiene que haberla. La responsabilidad predominante es del autor mediato, por el superior dominio de la decisión. Nuestra Corte Suprema cooptó la doctrina de que en aparatos de poder organizados, los delitos pueden recaer sobre el dirigente, el coordinador y el directo ejecutor o subordinado: eslabones articulados en plural coautoría, comprometen a toda la cadena de mando. Y esta autoría será por acción o por omisión. Señala Maria Emma Wills que hay órdenes explícitas, pero las hay también implícitas, a veces en una atmósfera de tolerancia con el crimen en la organización. Obedecen a una cultura institucional, a normas formales e informales que la dirigencia adopta y por la cual debe responder: o se dio la orden, o se cohonestó el crimen por omisión. Si no se configurara contra ese Gobierno imputación judicial por el horror causado, ¿tampoco merecería sanción social y política?

Coda. Esta columna reaparecerá en enero. Feliz Navidad a los amables lectores.

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